Comite de Empresa

REPRESENTACIÓN DE UGT EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UMH

Reglamento del Comité de Empresa
El Comité de Empresa de la Universidad Miguel Hernández de Elche es el órgano de representación colectivo de todos los trabajadores de la plantilla de personal laboral, y su objetivo principal es la defensa de sus intereses sociolaborales dentro del ámbito competencial de la legislación vigente y los Estatutos de la UMH.


Son finalidades del Comité de Empresa:
1.- Defender y representar los intereses sociolaborales, los económicos y los administrativos del personal laboral adscrito a la UMH.
2.- Representar al personal laboral en los órganos colegiados de la UMH según establezcan sus Estatutos, o los reglamentos internos de estos.
3.- Informar, lo más ampliamente posible, de todas sus actividades para el conocimiento general de sus representantes determinando, en cada momento, el procedimiento más adecuado.
4.- Fomentar las relaciones laborales en el seno de la UMH para conseguir la unidad entre sus miembros y, así, propiciar las actividades y las reuniones que faciliten la comunicación y la toma de acuerdos colectivos.


Son competencias del Comité de Empresa:
1.- Recibir información que le será facilitada, al menos, trimestralmente por el Rector u otras autoridades académicas, sobre la política de personal de la Universidad.
2.- Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por la Autoridad por faltas muy graves.
4.-Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y excedencias.
c) Cantidad que recibe cada funcionario por complemento de productividad o destino.
5.- Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas; los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales y las consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos o espéciales del ámbito y las condiciones de trabajo; como también de los mecanismos de prevención que se utilicen.
6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social y empleo ejerciendo, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
7.- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene formando parte del Comité de Seguridad e Higiene de la UMH.
8.- Participar en la gestión de obras sociales para el personal, establecidas en la Administración de la Universidad.
9.- Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de las medidas necesarias, y procurar, así, una mayor eficacia del servicio.
10.- Informar a los representantes en todos los temas y cuestiones a qué se refiere este artículo. Para eso podrá convocar reuniones o asambleas de tipo sectorial o general, y de otras medidas, reconocidas en la legislación sindical como instrumentos de defensa de las reivindicaciones de los trabajadores de la UMH.


Por último se reconoce al Comité la legitimación para iniciar, como interesados, los procedimientos administrativos correspondientes y ejercer las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo que respecta al ámbito de sus funciones.


Así mismo se reconoce a cualquiera de sus representados que consideren lesionados sus derechos, o detecten una situación de injusticia, que podrán ponerlo en conocimiento del Comité.